Sobre el daño de imponer un riesgo de daño.
Maheshwari, K. (2022)
Ética Teoría Moral Prac 24, 965-980
abstracto
¿Qué hay de malo en imponer riesgos puros, es decir, riesgos que no se traducen en daño? Según una respuesta popular, imponer es puro riesgo para ambos incorrecto si y porque el riesgo en sí mismo es dañino. Llame a esto la vista de daño. Los defensores de este punto de vista hacen una de las siguientes dos afirmaciones. La pura imposición del riesgo reside en la pretensión constitutiva para ambos incorrecto si y porque el riesgo representa un deterioro del bienestar de uno, a saber. Preferencia por frustración o por anulación de su legítimo interés por la autonomía. El activo contingente es puramente una imposición de riesgo para ambos incorrecto si y porque un riesgo tiene consecuencias dañinas para quien lo asume, como el estrés psicológico. Este artículo argumenta que el punto de vista del daño es plausible solo para el reclamo contingente pero falla para el reclamo constitutivo. Al discutir esto último, sostengo que tanto la explicación de la preferencia como la de la autonomía no logran mostrar que el riesgo en sí mismo es constitutivamente dañino y, por lo tanto, incorrecto. Al discutir lo primero, argumento que el riesgo en sí mismo es potencialmente dañino y, por lo tanto, incorrecto, pero solo en una gama limitada de casos. Concluyo que, si bien el punto de vista de los daños a veces puede explicar lo incorrecto de imponer un riesgo cuando (y porque) el riesgo en sí mismo es potencialmente dañino, no tiene éxito como descripción general y exhaustiva de lo que la mera imposición hace incorrecto.
Conclusiones
En este artículo me he ocupado extensamente de un punto de vista destacado en la ética de la imposición de riesgos, a saber, el punto de vista del daño. He argumentado que el punto de vista del daño es plausible solo para el reclamo contingente pero falla para el reclamo constitutivo. Al discutir el derecho constitutivo, he argumentado que las explicaciones de preferencia y autonomía, tal como las interpretan Finkelstein (2003) y Oberdiek (2022), no muestran que el riesgo en sí sea constitutivamente dañino y, por lo tanto, incorrecto. Al justificar la idea de que el riesgo en sí mismo es constitutivamente dañino, ambas versiones son declaradas culpables de trivializar o socavar el significado moral del riesgo, o de admitir tener implicaciones contrarias a la intuición en los casos en que el riesgo se materializa. Al discutir el reclamo contingente, he argumentado que el riesgo en sí mismo es contingentemente dañino y, por lo tanto, incorrecto solo en una estrecha gama de casos. Esto, comprensiblemente, reduce el alcance de la visión del daño, socavando su plausibilidad como una descripción general y exhaustiva de lo que hace mal la pura imposición.