Ética y psicología: inteligencia artificial y consentimiento: una crítica feminista anticolonial
Varón, J., & Peña, P. (2022).
Revisión de políticas de Internet, 10(4).
https://doi.org/10.14763/2022.4.1602
Resumen
Las teorías feministas han discutido extensamente el consentimiento en contextos sexuales y políticos. Pero, ¿qué significa dar consentimiento cuando hablamos de nuestros cuerpos de datos que alimentan los sistemas de inteligencia artificial (IA)? Este artículo construye una crítica feminista y anticolonial de cómo la noción individualista de consentimiento está siendo utilizada para legitimar la práctica de los llamados estados de bienestar digitales emergentes con agendas antipobreza digitalizadas. El objetivo es mostrar cómo el papel funcional del consentimiento digital permite el uso de técnicas de minería de datos para el control y la exclusión, otra manifestación del colonialismo incrustado en las tecnologías digitales avanzadas.
Aquí hay un extracto:
Otra crítica importante a esta idea tradicional del consentimiento en las relaciones sexuales es el forzado binarismo sí/no. Según Giera Grant (2016), el consentimiento no solo se da, sino que se basa en múltiples factores como la ubicación, el momento, el estado emocional, la confianza y el deseo. De hecho, para este autor, el ejemplo de las trabajadoras sexuales podría demostrar la diferencia entre querer y consentir, aunque a veces se confunde con lo mismo. Para ella, hay muchas cosas que las trabajadoras sexuales hacen de mala gana. Sin embargo, dan su consentimiento legalmente.
También es importante cómo expresamos el consentimiento. Para feministas como Fraisse (2012), no hay consentimiento sin cuerpo. En otras palabras, el consentimiento tiene una dimensión relacional y comunicativa (verbal y no verbal) donde las relaciones de poder son importantes (Tinat, 2012; Fraisse, 2012). Esto es muy importante cuando hablamos del «consentimiento tácito» en las relaciones sexuales. En otra dimensión de cómo expresamos el consentimiento, Fraisse (2012) distingue entre elección (consentimiento que se acepta y se cumple) y coerción («consentimiento» que se acepta y mantiene).
Según Fraisse (2012), la visión crítica del consentimiento que actualmente afirman las teorías feministas no es el consentimiento como síntoma del individualismo contemporáneo; tiene un enfoque colectivo a través de la idea de una «ética del consentimiento», que implica la atención a las «condiciones» de la práctica; la práctica se ha adaptado a la situación contextual, rechazando normas universales que ignoran las diversas condiciones de dominación (Fraisse, 2012).
En el mismo sentido, Lucía Melgar (2012) argumenta que en el caso del consentimiento sexual, no es solo un derecho individual, sino un derecho colectivo de las mujeres decir “mi cuerpo es mío”, por lo que exige libertad para todas. cuerpo. Como argumenta Sarah Ahmed (2022, np), “para el feminismo: no, es un trabajo político”. En otras palabras, «si su posición es precaria, es posible que no pueda permitirse el no». […] Por eso, los menos inseguros pueden tener la obligación política de decir no en nombre o junto con los más inseguros”. Refiriéndose a Eric Fassin, Freiss (2012) entiende que desde esta perspectiva feminista el consentimiento ya no será «liberal» (como el estribillo del hombre libre) sino «radical» porque, como diría Fassin, viendo en la acción colectiva, puede funcionar como una especie de intercambio de poder negociado.